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House Vilassar de Mar

580.000 €
  • Reference
    02525
  • Bedrooms
    3
  • Bathrooms
    2
  • Surface
    137 mts
News
Moratoria o condonación para el alquiler: Qué inquilinos pueden solicitarlo
 06

  APR

Moratoria o condonación para el alquiler: Qué inquilinos pueden solicitarlo

Debido al confinamiento que todos estamos viviendo hoy en día para hacer frente al coronavirus, conocido como COVID-19, el Gobierno ha aprobado recientemente un nuevo paquete de ayudas para aquellas personas que puedan tener problemas a la hora de hacer frente el pago del alquiler de su vivienda habitual. Éstas personas han de cumplir una serie de requisitos para poder solicitar este tipo de ayudas. ¿Cómo podemos saber si cumplimos los requisitos? ¿Soy persona vulnerable? ¿El propietario está obligado a hacer la moratoria de alquiler? ¿Que documentación necesito para solicitar la moratoria? Todas las preguntas las resolveremos a continuación:

¿Qué personas se consideran vulnerables?
- Aquellas personas que a causa del coronavirus hayan sido despedidos y estén en situación de desempleo
- Personas que se han visto obligadas a cumplir un ERTE (Expediente Temporal de Regularización de Empleo).
- Autónomos o empresarios que hayan sufrido una pérdida importante de ingresos, sin alcanzar el conjunto de los ingresos de la unidad familiar. 

¿Cuáles son los requisitos que hay que cumplir para ser reconocido como persona vulnerable?
Para solicitar la moratoria con la renta de la vivienda habitual, hay que cumplir uno de los puntos anteriores y además otro requisito: no alcanzar el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar:
- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietaria de una vivienda o tenga en usufructo una en España. 
- No alcanzar el límite de tres veces el IPREM (indicador Público de Renta de Efector Múltiples mensual). Dicho límite se sitúa en unos 1613,52€/mes, que se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años (0,15 si es unidad familiar monoparental). El límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada algún grado de discapacidad. 
- Que la suma de la renta del alquiler, los gastos y los suministros básicos sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba en conjunto la unidad familiar. 

Cómo demostrar si eres un inquilino vulnerable. 
Si cumples todos los requisitos escritos anteriormente, llega el momento de acreditarlo. 
- Si tu situación actual es de desempleo, habrá que presentar el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. 
- Si por cuenta propia has tenido un cese de actividad será necesario un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad autónoma. 
- También será necesario demostrar el número de personas que habitan en la vivienda actual mediante el libro de familia, el certificado de empadronamiento (personas empadronadas en la vivienda a los seis meses anteriores), y si es el caso de discapacidad, declarar el grado de dependencia o incapacidad permanente. 
Si no se pudiera demostrar ningún documento descrito anteriormente, bastaría con una declaración responsable donde se debe incluir justificadamente los motivos que impiden la aportación de la renta. 

¿Cuáles son las medidas que ha establecido el Gobierno por Real Decreto?
- La suspensión de lanzamientos durante 6 meses para viviendas vulnerables sin alternativa. 
- Renovación de los contratos de alquiler que venzan al principio del estado de alarma y en los dos meses siguientes posteriores a dicho estado, prorrogable a 6 meses manteniendo las condiciones del contrato en vigor. 
- Moratoria automática en el pago de su renta para los inquilinos en situaciones vulnerables y cuyo arrendador tenga más de 10 inmuebles. 
- Nueva línea de avales garantizados por el Estado, que permitirá cubrir el pago de como máximo seis meses del alquiler. 

Cumplo con todos los requisitos. ¿Cuándo puedo solicitar la moratoria?
Los arrendatarios vulnerables podrán solicitar las ayudas económicas hoy mismo hasta pasado un mes desde la entrada en vigor Del Real Decreto, es decir, tienes tiempo hasta el 2 de Mayo de 2020. Para ello, hay que tener en cuenta de tener la documentación necesaria para que acredite tu situación. 

¿Que propietarios deben aceptar la moratoria de alquiler? 
Cualquier inquilino en situación vulnerable podrá solicitar la moratoria del alquiler siempre y cuando el propietario sea una empresa o entidad pública o un gran tenedor, es decir, una persona jurídica o física con más de 10 propiedades, excluyendo garajes y trasteros. 
El Real Decreto argumenta que los grandes tenedores pueden aplazar el pago del alquiler o incluso condonar la deuda arrendataria de forma parcial o total, es decir, puede aplicar una reducción del 50% de la renta durante el tiempo del estado de alarma y las mensualidades siguientes si el plazo fuera insuficiente para la persona vulnerable, con un máximo de cuatro meses, o puede aplicar una moratoria total en el pago de la renta aplicándolo automáticamente y que también afectará durante el estado de alarma, con un máximo de cuatro meses posteriores. 


¿Qué pasa si el propietario es un particular?
Si el propietario no es un gran tenedor, es decir, si no tiene más de 10 viviendas en su propiedad, el aplazamiento del pago de la renta o la condonación total o parcial podrá ser aceptada voluntariamente por parte del propietario, siempre y cuando no se hubiese acordado nada previamente entre propietario-inquilino. 
En el caso de que el propietario aceptara, éste tendrá siete días laborables para aceptar las condiciones, pero si el caso es negativo, es decir, si el propietario se niega el aplazamiento o condonación, el inquilino vulnerable podrá acceder al programa de ayudas de financiación reguladas en el Real Decreto, como son las ayudas directas o microcrédito del ICO


¿En qué consiste el programa de ayudas?
En caso de que el propietario particular y el inquilino no llegaran a un acuerdo, se podrá solicitar como se ha explicado anteriormente, las ayudas transitorias de financiación por parte de las entidades bancarias con total cobertura del Estado. 
- El importe máximo de las ayudas será de seis mensualidades del alquiler. 
- El plazo de devolución será de seis años, prorrogables por otros cuatro sin ningún tipo de gastos e intereses. 
- Solo podrán acceder aquellos arrendatarios vulnerables a causa del COVID-19. (Los inquilinos cuyos propietarios sean grandes tenedores, también pueden acceder). 
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